En nuestra anterior entrada sobre los alodios, exponíamos el mecanismo aprobado por la Ley 3/2010, de 7 de junio, de constatación de censos y alodios y de extinción de los activos, señalando los pasos que era necesario llevar a cabo durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la Ley para hacer constar la subsistencia del alodio.
A partir del 19 de julio del 2015, se pueden cancelar registralmente todos los alodios de Baleares mediante una instancia privada, siempre que el titular del alodio no haya manifestado que sigue vigente.
El pasado 19 de julio de 2015 pasó el plazo de 5 años señalado en la señalada ley para la constatación de censos y alodios, por lo que, a día de hoy, todos los alodios cuya vigencia no haya sido comunicada al Registro de la Propiedad con anterioridad al 19 de julio de 2015 pueden cancelarse a instancia de parte.
Si en el artículo anterior explicábamos cuáles eran los mecanismos necesarios para hacer constar dicha existencia el en Registro de la Propiedad, en este trataremos sobre el contenido de la instancia para solicitar la cancelación registral del alodio.
¿Puedo cancelar el alodio?
Si el censualista (titular del alodio o del censo) no ha hecho constar su vigencia en el plazo de 5 años desde la entrada en vigor de la Ley, esto es, antes del 19 de julio de 2015, el titular del dominio útil o censatario puede cancelar el alodio o censo presentando ante el Registro de la Propiedad correspondiente una instancia privada con firmas legitimadas o ratificadas ante el Registrador, en la que solicite la cancelación del alodio o censo correspondiente.
El Registrador de la Propiedad correspondiente procederá a la calificación del documento y, en caso de ser ajustado a la normativa vigente procederá a la cancelación del alodio o censo correspondiente.
¿Qué coste tiene?
La cancelación de un censo o alodio mediante este sistema, llevaría aparejados los siguientes costes:
» Aranceles notariales por la legitimación de firmas de firmas del documento privado, regulados por la normativa vigente.
» Aranceles registrales por la práctica del asiento de cancelación del censo o del alodio vigente, regulados por la correspondiente normativa.
» Honorarios de abogado, en caso de contratarse sus servicios.
Al tratarse de una instancia privada solicitando una cancelación ope legis, parece claro que la utilización de este mecanismo sería una operación no sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por lo que no sería necesaria la liquidación del impuesto correspondiente, al no devengarse ninguno.
¿Y si no puedo utilizar este mecanismo?
Si el titular del censo o el alodio ha hecho constar su vigencia de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, todavía es posible cancelarlo por otros métodos:
» Por prescripción del alodio, decretada por un juez en el correspondiente procedimiento judicial, por transcurso del plazo de 5 años desde la última transmisión (y que la misma sea posterior al 6 de agosto de 1990) sin que se haya reclamado el pago.
» Por redención del alodio, mediante el pago al dueño directo de un laudemio y 2/3 de laudemio del valor de la finca, salvo que se haya pactado otra cosa. En caso de no haberse fijado el importe del laudemio, se entenderá que corresponde a un 1% del valor de la finca.
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