Colaboración con eldiario. ¿Qué es un “coliving”?

Escrito por: Pelayo De Salvador

23/06/2019

Compartimos una nueva colaboración, esta vez sobre la figura del coliving en España y su adecuación a las normativa aplicable. Los redactores de la sección “Hoja de Router”, de eldiario.es se pusieron en contacto con nosotros para preguntarnos por esta extraña figura de nombre atractivo, y su adecuación a la normativa española. Como en la mayoría de los casos, el Derecho va por detrás de las realidades sociales, especialmente en los tiempos donde lo que antes era “hacer un favor a un amigo” se ha convertido, gracias a las redes sociales, en toda una actividad mercantil. Desde el “te llevo, que me pilla de paso” al “claro que te puedes quedar un par de días en mi sofá”, la llamada economía colaborativa está cubriendo todos los ámbitos de la vida, con la consiguiente reticencia de los sectores regulados. La economía colaborativa transforma en actividad mercantil lo que antes era simplemente, hacer un favor. Respecto a la figura del “coliving”, debemos reconocer que tuvimos que hacer una pequeña investigación sobre lo que implica para poder dar nuestra opinión. Al parecer, el “coliving” surge en EEUU como evolución del “se busca compañero de piso”, profesionalizándose en empresas de gestión de pisos compartidos que forman una especie de red de residencias para trabajadores-emprendedores, que conviven mientras desarrollan sus proyectos. Gran parte del valor añadido consiste en los procesos de selección de los candidatos, que permiten compartir opiniones y hacer “networking” en tu propia casa. No obstante, parece que en España (donde, desgraciadamente, no parece que tengamos un Silicon Valley), el coliving está orientándose por otra vía, como alquileres de muy corta duración, sin que podamos llegar a definir exactamente qué se pretende con ellos, tal y como recoge el artículo: Explica Pelayo de Salvador, abogado experto en el sector inmobiliario, que el principal problema de escoger nombres ingleses para figuras que ya existen en español es que no sabemos muy bien a qué nos estamos refiriendo. “No podemos saber jurídicamente qué se vende con el nombre de ‘coliving’, pudiendo ser desde un simple alquiler de habitaciones en un piso de estudiantes hasta una prestación de servicios turísticos disfrazados de economía colaborativa”. (…) Según De Salvador, esta nueva figura se puede interpretar desde distintas perspectivas jurídicas: por ejemplo, como un arrendamiento de habitación normal y corriente o como una prestación de servicios de alojamiento que podría quedar sujeta a la normativa turística. A simple vista, el abogado diría que están entre la pensión y el alquiler de piso, aunque el primer supuesto parece más probable porque se ofrece algo más que una habitación.

Colaboración con eldiario. ¿Qué es un “coliving”?

Compartimos una nueva colaboración, esta vez sobre la figura del coliving en España y su adecuación a las normativa aplicable. Los redactores de la sección “Hoja de Router”, de eldiario.es se pusieron en contacto con nosotros para preguntarnos por esta extraña figura de nombre atractivo, y su adecuación a la normativa española.

Como en la mayoría de los casos, el Derecho va por detrás de las realidades sociales, especialmente en los tiempos donde lo que antes era “hacer un favor a un amigo” se ha convertido, gracias a las redes sociales, en toda una actividad mercantil. Desde el “te llevo, que me pilla de paso” al “claro que te puedes quedar un par de días en mi sofá”, la llamada economía colaborativa está cubriendo todos los ámbitos de la vida, con la consiguiente reticencia de los sectores regulados.

La economía colaborativa transforma en actividad mercantil lo que antes era simplemente, hacer un favor.

Respecto a la figura del “coliving”, debemos reconocer que tuvimos que hacer una pequeña investigación sobre lo que implica para poder dar nuestra opinión. Al parecer, el “coliving” surge en EEUU como evolución del “se busca compañero de piso”, profesionalizándose en empresas de gestión de pisos compartidos que forman una especie de red de residencias para trabajadores-emprendedores, que conviven mientras desarrollan sus proyectos. Gran parte del valor añadido consiste en los procesos de selección de los candidatos, que permiten compartir opiniones y hacer “networking” en tu propia casa.

No obstante, parece que en España (donde, desgraciadamente, no parece que tengamos un Silicon Valley), el coliving está orientándose por otra vía, como alquileres de muy corta duración, sin que podamos llegar a definir exactamente qué se pretende con ellos, tal y como recoge el artículo:

Explica Pelayo de Salvador, abogado experto en el sector inmobiliario, que el principal problema de escoger nombres ingleses para figuras que ya existen en español es que no sabemos muy bien a qué nos estamos refiriendo. “No podemos saber jurídicamente qué se vende con el nombre de ‘coliving’, pudiendo ser desde un simple alquiler de habitaciones en un piso de estudiantes hasta una prestación de servicios turísticos disfrazados de economía colaborativa”. (…)

Según De Salvador, esta nueva figura se puede interpretar desde distintas perspectivas jurídicas: por ejemplo, como un arrendamiento de habitación normal y corriente o como una prestación de servicios de alojamiento que podría quedar sujeta a la normativa turística. A simple vista, el abogado diría que están entre la pensión y el alquiler de piso, aunque el primer supuesto parece más probable porque se ofrece algo más que una habitación.