07/07/2019 | Gestión del patrimonio inmobiliario
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Referencia de una una colaboración con el portal inmobiliario idealista.com sobre la modificación del método de actualización de los alquileres.
El portal inmobiliario idealista se puso en contacto con nosotros para consultar nuestra opinión sobre los mecanismos de actualización de la renta tras la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, que modificó el mecanismo de actualización de la renta de los contratos de arrendamiento, tanto urbanos como rústicos. Como consecuencia de nuestras conversaciones, han publicado un artículo que podéis consultar aquí. En dicho artículo, exponemos nuestra visión sobre los mecanismos de actualización del contrato, señalando que, al haberse reducido la duración obligatoria de los contratos a solo 3 años y considerando las bajas tensiones inflacionistas actuales, entendemos que apenas supone diferencia la elección de un mecanismo de actualización u otro. Adicionalmente, debe señalarse que ni el IPC ni el IGC reflejan la tendencia de precios del mercado del alquiler. Para algunos expertos inmobiliarios, la llegada del IGC al mercado del alquiler no va a afectar a las relaciones entre propietario e inquilino. “Por puro continuismo se va a continuar aplicando el IPC, a pesar de que en la actualidad exista plena libertad para optar por el mecanismo de actualización que se quiera”, afirma Pelayo de Salvador, del despacho de abogados deSalvador Real Estate Lawyers. “Con los cambios en la duración de los contratos, el mecanismo de actualización carece de sentido. El arrendador puede negociar un nuevo precio a partir de los tres años, adecuándose a los precios de mercado. Además, hay que tener en cuenta que el IPC no es un índice que refleje adecuadamente las variaciones de precios del mercado del alquiler” comenta Pelayo de Salvador. Adicionalmente a lo anterior, desde este despacho ya preparamos con la aprobación de la Ley un documento que explica la diferente evolución del IPC y el IGC, a efectos de que se puedan comparar cuantitativamente ambos índices y que puedes descargarte aquí, así como nuestra propia entrada en el blog sobre la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento tras la modificación operada por la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.
El portal inmobiliario idealista se puso en contacto con nosotros para consultar nuestra opinión sobre los mecanismos de actualización de la renta tras la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, que modificó el mecanismo de actualización de la renta de los contratos de arrendamiento, tanto urbanos como rústicos. Como consecuencia de nuestras conversaciones, han publicado un artículo que podéis consultar aquí.
En dicho artículo, exponemos nuestra visión sobre los mecanismos de actualización del contrato, señalando que, al haberse reducido la duración obligatoria de los contratos a solo 3 años y considerando las bajas tensiones inflacionistas actuales, entendemos que apenas supone diferencia la elección de un mecanismo de actualización u otro. Adicionalmente, debe señalarse que ni el IPC ni el IGC reflejan la tendencia de precios del mercado del alquiler.
Para algunos expertos inmobiliarios, la llegada del IGC al mercado del alquiler no va a afectar a las relaciones entre propietario e inquilino. “Por puro continuismo se va a continuar aplicando el IPC, a pesar de que en la actualidad exista plena libertad para optar por el mecanismo de actualización que se quiera”, afirma Pelayo de Salvador, del despacho de abogados desalvador.
“Con los cambios en la duración de los contratos, el mecanismo de actualización carece de sentido. El arrendador puede negociar un nuevo precio a partir de los tres años, adecuándose a los precios de mercado. Además, hay que tener en cuenta que el IPC no es un índice que refleje adecuadamente las variaciones de precios del mercado del alquiler” comenta Pelayo de Salvador.