01/04/2022 | Gestión del patrimonio inmobiliario
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Cuando se abre un expediente de disciplina urbanística, es necesario acudir a un abogado especializado desde el principio y, junto con su abogado, hacer un “examen de conciencia” honesto y veraz para saber exactamente en qué punto se encuentra. Mentir a tu abogado solo sirve para dificultar su trabajo y, probablemente, irá en detrimento del expediente.
Por supuesto que hay casos de flagrantes atropellos por parte de la administración en los que vale la pena defenderse con uñas y dientes, pero hay otros donde en los que la infracción es obvia y hay pocas formas de defensa. En estos casos, la labor del abogado debe orientarse inmediatamente hacia la reducción de las cuantiosas sanciones que pueden imponerse, ya que alargar el procedimiento lo único que podrá hacer será encarecer los costes para el cliente, con el mismo resultado final: la demolición.
Una vez analizado el caso con la información facilitada por el cliente y los medios públicos de prueba con los que cuenta la Administración, lo que hacemos en desalvador es exponer las consecuencias jurídicas a las que se enfrenta el cliente, así como preparar la estrategia de defensa. que podrá enfocarse de dos vías distintas:
Orientándose a demostrar la inocencia del cliente o prescripción de la infracción.
Orientándose a disminuir la posible sanción, en caso que no sea posible la vía anterior.
Debemos recordar que todo expediente de infracción urbanística ataca en una doble vía: la multa o sanción y las "medidas de restablecimiento", es decir, la legalización de la infracción o, en última instancia, la demolición. Las vías de defensa son únicas para cada caso,
La vigente LUIB recoge distintas reducciones a la sanción económica atendiendo a los distintos supuestos. Desde octubre de 2020 son las siguientes:
Si las obras son compatibles con la ordenación urbanística y se solicita su legalización:
Dentro del plazo previsto (dos meses desde inicio del expediente), se reduce la sanción en un 50%.
Fuera del plazo concedido, pero antes de la sanción, se reduce la sanción en un 40%.
Estas reducciones sólo son posibles si no se ha incumplido una orden de suspensión de las obras.
Si no es posible la legalización y se restituye la realidad alterada (demolición):
Se reduce la sanción en un 60% si se demuele antes de que lo ordene la resolución del expediente.
Se reduce la sanción en un 50% si se demuele después de la resolución del expediente, pero dentro del plazo previsto.
Adicionalmente, el artículo 202 LUIB recoge reducciones adicionales, que son compatibles con las anteriores:
Si reconoce responsabilidad: Reducción del 20%.
Si reconoce responsabilidad y paga voluntariamente la multa: Reducción del 40%.
EJEMPLO: Se inicia el expediente con una propuesta de resolución en la que se señala que se va a imponer una sanción de 200.000 €. Únicamente con las reducciones previstas en la LUIB la sanción podría reducirse de 200.000 € a 60.000 €: Sanción inicial propuesta: 200.000 €. Obras compatibles: Se insta la legalización: Reducción del 50% > Sanción 100.000 € Reconocimiento y pago anticipado: Reducción adicional 40% > Sanción 60.000 €
En todo caso, hay que tener en consideración que aplica un mínimo por infractor de 600 €, con independencia las reducciones del 202 LUIB ya señaladas anteriormente.
Por último, señalar que es relevante el cambio de planteamiento que sufrió la Ley en 2020. Mientras que, con la aprobación de la Ley defendían que la finalidad no era recaudatoria, sino restitutiva del orden jurídico (con reducciones que dejaban la multa en mínimos), con la entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, se redujeron las posibles reducciones previstas inicialmente casi a la mitad, por lo que la cuantía de las sanciones es notablemente elevada en la actualidad.
Así, hasta el 20 de octubre de 2020, las reducciones eran las siguientes:
Si las obras son compatibles con la ordenación urbanística y se solicita su legalización:
Dentro del plazo previsto (dos meses desde inicio del expediente), se reduce la sanción en un 95%.
Fuera del plazo concedido, pero antes de la sanción, se reduce la sanción en un 80%.
Estas reducciones sólo son posibles si no se ha incumplido una orden de suspensión de las obras.
Si no es posible la legalización y se restituye la realidad alterada (demolición):
Se reduce la sanción en un 90% si se demuele antes de que lo ordene la resolución del expediente.
Se reduce la sanción en un 80% si se demuele después de la resolución del expediente, pero dentro del plazo previsto.
Junto con la aplicación de las reducciones legales, hay otras formas de conseguir rebajar el monto final de la sanción que la administración pretenda imponer. Para ello, es necesario conocer con detalle el objeto y aportar las pruebas necesarias que permitan a la administración la toma en consideración de las circunstancias concretas que permiten dicha reducción.
En algunas ocasiones, la propuesta de resolución que da inicio al expediente contiene un error de base: valora como vivienda construcciones accesorias (cobertizos, garajes, gallineros), que apenas tienen entidad constructiva. En estos casos, es posible conseguir reducciones sustanciales de la sanción señalando el error y proponiendo la valoración correcta. Por ejemplo: Si se pretende sancionar la construcción de 20 m2 de cobertizo (sin paredes laterales), la valoración puede ser de unos 20.000 € o de 6.000 € en función del tipo de obra que se considere. Es importante tener en consideración que la valoración se basa siempre en criterios objetivos previstos en los libros de precios de los colegios técnicos, y no en el coste efectivo de la obra.
En aquellos supuestos en los que la edificación se ha llevado a cabo a lo largo del tiempo, y siempre que se trate de edificaciones separadas sobre una misma finca, quizás podamos alegar la prescripción de algunos elementos, por lo que no sería posible sancionar por dicha infracción. En este sentido, si se están valorando 150 m2 edificados y conseguimos demostrar la prescripción de 100 m2, podremos reducir la sanción en 1/3 del importe inicialmente previsto.
Las sanciones previstas en la LUIB siembre incluyen una horquilla en la que se puede imponer la sanción. En caso de que no se aprecien circunstancias modificadoras de la responsabilidad, la sanción habrá de imponerse en el tipo medio. No obstante, si conseguimos demostrar la concurrencia de circunstancias atenuantes, podremos rebajar el importe de la sanción. De conformidad con el artículo 184 LUIB:
2. Serán circunstancias atenuantes:
a) No tener intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) Reparar voluntariamente el daño causado antes de la incoación de las actuaciones sancionadoras.
c) Paralizar las obras o cesar la actividad o el uso, de manera voluntaria, antes de que la administración adopte la medida cautelar de suspensión.
3. Serán circunstancias que, según cada caso concreto, atenúen o agraven la responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de observancia obligatoria por razón del oficio, de la profesión o de la actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la comisión de esta sin considerar el posible beneficio económico.