13/09/2014
Para este post, hemos hecho un análisis y resumen del régimen legal de la extinción de los arrendamientos de renta antigua, programada para el próximo 1 de enero de 2015, que se reguló en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se aplicará próximamente tras 20 años de “vacatio legis”.
Para ello, lo primero que debemos saber es a qué se llama arrendamiento "de renta antigua":
A pesar de esta liberalización de los contratos, muchos de los arrendamientos suscritos entre 1985 y 1995 (entrada en vigor de la nueva LAU) siguieron sujetándose al régimen de prórroga forzosa, bien por costumbre, bien por desconocimiento.Se entiende que es aquél arrendamiento sujeto al régimen de prórroga forzosa e indefinida a favor del arrendatario, que se recogía en la regulación de la anterior LAU’64. El 9 de mayo de 1985, con la entrada en vigor del llamado “Decreto Boyer”, ministro que lo impulsó, se eliminó la obligatoriedad de esa regulación legal, permitiendo que las partes pactaran libremente la regulación.
La LAU’94 incluyó en sus Disposiciones Transitorias una serie de mecanismos para la progresiva extinción de todos los contratos sujetos al régimen de prórroga forzosa, variando la regulación en función de la fecha de firma, el objeto arrendado y las características del inquilino.
La respuesta es sencila: No.
La terminación de los arrendamiento el 1 de enero de 2015 afecta únicamente a determinados contratos de arrendamiento de local de negocio, tal y como veremos a continuación.
En las Disposiciones Transitorias de la LAU’94 se regula de forma distinta la extinción de los arrendamientos en función de su fecha de firma o el objeto arrendado:
De hecho, la DT3ª incluye incluso distintas regulaciones en función de si el arrendatario es persona física o jurídica.
En esta entrada nos centraremos en la regulación de la DT3ª, que es la que va a regular la terminación de determinados contratos de local el 1 de enero de 2015.
Arrendatario persona física
El contrato sigue vigente hasta su jubilación o muerte.
Si, a partir del 1 de enero de 1995 ha transmitido el contrato de arrendamiento (cumpliendo con las limitaciones de la LAU’94), se modifican las reglas:
Si el arrendador persona física o su cónyuge realizan un traspaso de negocio, el arrendamiento durará como mínimo 10 años desde la fecha del traspaso, incluso cuando este traspaso se realice más allá del 1 de enero de 2015.
Arrendatario persona jurídicaEn función de las características del local:
No obstante lo anterior, hay tres excepciones que permiten ampliar la vigencia más allá del 1 de enero de 2015, aplicables tanto si el arrendatario era persona física como jurídica:
Por último, hay que hacer referencia a los arrendamientos posteriores al 9 de mayo de 1985 que se sujetaron voluntariamente al régimen de prórroga forzosa:
En todo caso, si tienes dudas sobre la vigencia de un contrato de alquiler de renta antigua, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.