Aprobación de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo de les Illes Balears

Aprobación de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo de les Illes Balears

Written by: Pelayo de Salvador Morell.

26/03/2014 | Promoción inmobiliaria y construcción

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Reseña sobre la aprobación de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) de Baleares, primera ley urbanística de Baleares.

El pasado 25 de marzo de 2014 el Parlament de les Illes Balears aprobó su primera ley del suelo, denominada Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS), pero no entrará en vigor hasta el próximo 29 de mayo de 2014, fecha en la que se cumple la vacatio legis establecida en la propia Ley, fijada en dos meses desde su publicación en el BOIB. Si bien no es la primera normativa urbanística que se desarrolla en las Baleares, lo cierto es que las Illes Balears ha sido de las últimas comunidades autónomas en aprobar una normativa propia de suelo, tras la famosas sentencias del Tribunal Constitucional STC 61/1997 y STC 164/2001.

La propia exposición de motivos de la norma apunta a que se trata de un intento de regulación integral de la actividad urbanística, que desarrolla las competencias en materia de legislación de ordenación urbanística que tiene la Comunidad Autónoma. No obstante, al ser la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una comunidad organizada competencialmente por territorios insulares, la Ley no ha agotado el marco normativo para dejar un margen amplio de desarrollo reglamentario a los distintos Consells Insulars, de forma que dentro de la LOUS, tengan cabida distintas políticas de suelo, incluso divergentes, si bien garantizando una esfera de derechos y deberes de los particulares común para toda la Comunidad Autónoma.

Asimismo, señala la propia normativa que se han excluido de la misma la regulación de usos y actividades en suelo rústico, para los cuales se remite a la normativa específica (entre otras, Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico). No obstante, por ser objeto de esta ley, se ha establecido una regulación específica en materia de intervención en el uso del suelo y disciplina urbanística en suelo rústico. Adicionalmente, la LOUS recoge en su Disposición Transitoria Décima un procedimiento extraordinario de legalización de edificaciones en suelo rústico con una vigencia limitada a 3 años, y que será objeto de análisis en otro artículo.

En cuanto a la estructura y contenido concreto de la Ley, la propia exposición de motivos incluye un resumen de los aspectos más relevantes de la normativa, al que nos remitimos. Si desea consultar el texto íntegro de la norma, puede hacerlo aquí.

Continuaremos desgranando a lo largo de diversas entradas las principales características de la LOUS.