07/08/2023 | Gestión del patrimonio inmobiliario
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Aunque la perspectiva de una reducción de los impuestos pueda parecer prometedora, es imprescindible comprender las intrincadas complejidades que subyacen a un cambio de este tipo. Por ejemplo, la alteración del panorama normativo de Baleares se centra en la "eliminación" del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, acompañada de una reducción del 100% para las herencias entre familiares directos.
Sin embargo, esta reducción aparentemente sencilla viene acompañada de una advertencia esencial: para poder acogerse a la reducción, el valor declarado de la propiedad heredada debe coincidir con el Valor de Referencia Catastral. Esta discrepancia entre el valor de mercado y el valor de referencia conlleva implicaciones para las futuras obligaciones fiscales, especialmente en el contexto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
España es un país de contrastes, y eso se ve claramente en las propuestas políticas de los partidos mayoritarios. Tras las últimas elecciones, el Partido Popular está proponiendo sustanciales rebajas en el impuesto de sucesiones y donaciones en aquéllas Comunidades Autónomas en las que gobierna, generalmente adoptando estas medidas por vía de urgencia y con grandes anuncios políticos. Baleares no es la excepción, siendo el anuncio de esta rebaja fiscal una de las primeras medidas del gobierno, a los pocos días de su formación. Sin embargo, mientras esta rebaja fiscal puede parecer un alivio para muchos, es esencial entender los riesgos ocultos que podrían aflorar, especialmente cuando se trata de ganancias inesperadas en Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Bajo el Decreto Ley del 18/7/2023, Baleares ha tomado la iniciativa de "eliminar" el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con una bonificación del 100% en herencias entre familiares directos (padres-hijos, abuelos-nietos, cónyuges, etc.). Decimos "eliminar" porque en ningún caso se suprime el impuesto, sino lo que se hace es bonificar determinados casos y sujetos a unas normas específicas. Sin embargo, esta aparente rebaja fiscal no es tan sencilla como parece, y aquí es donde residen los riesgos.
En el caso de los inmuebles, objeto central de nuestra práctica, el cambio normativo tiene un truco importante: para poder acogerte a la bonificación, es necesario que el valor del inmueble declarado sea el Valor de Referencia Catastral. El Valor de Referencia Catastral es un valor creado mediante métodos estadísticos que, en muchas ocasiones, no corresponde con el valor de mercado del inmueble. En efecto, si el valor de mercado de un inmueble son 500.000 €, pero el Valor de Referencia son 350.000 €, si el heredero quiere aplicarse la bonificación no puede declarar el valor de mercado, sino que tiene que declarar el valor de referencia, por lo que, en caso de venta del inmueble, aflorará una ganancia patrimonial que tributa en IRPF -del 19% al 28%- o en IRNR -al 19%-, según sea residente fiscal en España o no.
Pero los posibles efectos no acaban ahí. Baleares tiene -como otras comunidades con derecho foral- una figura específica, que es la donación con pacto de definición. Esta figura se ha llamado en muchas ocasiones "herencia en vida", pues si bien se trata de una donación, se hace con renuncia de la herencia futura, por lo que el donante no tiene plusvalías.
Pues bien, la Ley 11/2021, contra el fraude fiscal, introdujo ya una modificación que afecta a estas operaciones, señalando que si el donatario (quien recibe la donación) transmite el inmueble con anterioridad al transcurso de 5 años desde que lo recibe, no tributará por la ganancia respecto de su valor de adquisición declarado, sino conforme a la diferencia entre el coste de adquisición del donante y sus valor de transmisión, haciendo así responsable al donatario de la ganancia de su causante.
Es posible que, de proliferar las bonificaciones fiscales a las herencias, el Gobierno central modifique la tributación en IRPF e IRNR para incluir una mención similar también en los casos de herencia, haciendo responsable a los herederos de las plusvalías de sus causantes fallecidos.
Uno de los potenciales conflictos vendría a la hora de valorar las herencias y repartirlas entre los distintos herederos. Aquéllos que no tengan intención de vender el inmueble, preferirán decantarse por la bonificación de la tributación, aunque ello implique un potencial menor valor de adquisición del inmueble. Por otro lado, quienes estén interesados en la venta del inmueble en un plazo relativamente corto, preferirán declarar valores de mercado, aunque ello implique necesariamente tener que tributar por no tener derecho a la bonificación en los términos planteados.
La eliminación o reducción del Impuesto de Sucesiones puede parecer un alivio en el papel, pero es fundamental analizar los riesgos ocultos que podría conllevar. La complicación en las particiones hereditarias y la posibilidad de una tributación más alta en el IRPF e IRNR requieren una consideración cuidadosa.
Como siempre, la asesoría legal y fiscal calificada es esencial para comprender completamente el panorama y tomar decisiones informadas en esta nueva era de la fiscalidad en las herencias y donaciones. No permita que las aparentes rebajas fiscales le cuesten más a largo plazo.